ALTO TRIBUNAL

SCJN fija criterio para bloqueo de cuentas por parte de la UIF

El tema derivó de una contradicción de criterios, la cual tiene como promovente al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

Lenia Batres, ministra de la SCJN.
Lenia Batres, ministra de la SCJN.Créditos: Cuartoscuro
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que establece el mecanismo que debe seguir la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias de presuntos delincuentes, cuando estas peticiones provienen de autoridades extranjeras.

El tema derivó de una contradicción de criterios, la cual tiene como promovente al exgobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó contra la propuesta, dijo que el nuevo criterio impone más requisitos a la UIF.

“Estamos resolviendo una contradicción de criterios jurisprudenciales sobre la aclaración del término de petición expresa, que tiene como consecuencia retirarle a la UIF sus facultades para bloquear cuentas, lo cual me parece muy delicado porque nosotros tenemos firmados acuerdos internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en la que México se ha obligado a aplicar el bloqueo de cuentas, entre otras medidas precautorias para combatir el lavado de dinero”.

El argumento de Batres Guadarrama fue refutado por el ministro Javier Laynez, quien expresó que no se le está retirando alguna facultad a la UIF.

“No se está impidiendo la facultad que tuviese la UIF para bloquear una cuenta, lo que se precisa el mecanismo o en qué consiste la solicitud que hacen las autoridades extranjeras para dirigirle una solicitud expresa, de ahí vino la contradicción, si bastaba con que una autoridad de la embajada, por ejemplo, los Estados Unidos, señala que está investigando a un grupo de personas y si con eso es suficiente para considerar que está solicitando un bloqueo o si tiene que expresar directamente decir: ´solicitó el bloqueo de la persona fulana de tal´”.

El criterio aprobado señala que la “petición expresa” debe entenderse como la existencia de una solicitud de una autoridad extranjera, en la que de manera expresa requiera la implementación del bloqueo financiero de personas determinadas.

La solicitud debe estar formulada por una autoridad extranjera que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para requerir el despliegue de tal medida, además de que la petición debe estar relacionada con el cumplimiento de compromisos internacionales.