POLÍTICA

Cambios a segunda ley secundaria de la reforma judicial, avanzan en San Lázaro

Las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, avanzan con el voto mayoritario de Morena y aliados.

Sesión en la Cámara de Diputados.
Sesión en la Cámara de Diputados.Créditos: Cuartoscuro
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La Cámara de Diputados aprobó la noche de este lunes 14 de octubre, el segundo proyecto de modificaciones a una ley secundaria asociada a la reforma al Poder Judicial.

En lo general, los legisladores del bloque mayoritario emitieron 334 votos a favor de los cambios a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Movimiento Ciudadano, emitieron apenas 130 votos en contra.

En la revisión en lo particular, se rechazaron todas las reservas con propuestas de modificación que fueron presentadas.

La votación final fue de 342 a favor y 125 en contra.

El decreto aprobado será enviado al Ejecutivo Federal.

Medios de Impugnación en la reforma judicial

Las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, establecen que si bien el juicio de inconformidad procederá para impugnar las decisiones de las autoridades electorales, si estas violan las normas constitucionales o las leyes, los medios de impugnación no podrán suspender las resoluciones impugnadas.

Prevé que la elección judicial puede ser impugnada a través de juicios de inconformidad.

Las inconformidades deberán ser atendidas en la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Cuando los impugnados sean los propios magistrados electorales, la instancia que resolverá será la Corte.

Los candidatos a juzgadores podrán impugnar con juicios de inconformidad, la elección respectiva.

Las impugnaciones deberán promoverse a más tardar, cuatro días después de que el INE lleve a cabo la declaratoria de resultados.

El juicio electoral procederá para impugnar los actos y resoluciones que limiten el derecho de ser votados en la elección judicial.

Los únicos que podrán promover juicio electoral en esa materia, será quienes acrediten el interés jurídico como candidatos.

Quienes impugnen tendrán sólo tres días para llevar a cabo ese proceso, a partir del día siguiente al que hayan sido notificados o tengan conocimiento de la resolución correspondiente.

En el juicio electoral no se podrán ofrecer o aportar pruebas, a menos que se trate de casos extraordinarios de pruebas supervenientes.