ALTO TRIBUNAL

SCJN da a conocer sueldo de ministra Lenia Batres; realiza trámite para devolución de excedente

Asimismo, la juzgadora contará con seguro de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado y seguro de vida personal.

Lenia Batres, ministra de la SCJN.
Lenia Batres, ministra de la SCJN.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que el sueldo mensual neto de la ministra Lenia Batres Guadarrama será de 206 mil 947 pesos más prestaciones de carácter general como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y pago por riesgo.

Asimismo, la juzgadora contará con seguro de gastos médicos mayores, seguro de separación individualizado y seguro de vida personal, además de estímulo por antigüedad, ayuda de gastos funerarios y pago de defunción.

Es de mencionar que la Corte ya informó a Batres Guadarrama que no se le puede reducir el sueldo, por lo que corresponderá a ella regresar a la Tesorería de la Federación (Tesofe) el monto que considere pertinente para no rebasar la remuneración mensual del presidente de la República, la cual asciende a 129 mil 432 pesos.

De la misma forma, se le explicó que existe un precedente del pleno de la Corte que equipara a los ministros como patrones, razón por la cual no puede ser incorporada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Además, no tienen derecho a recibir pensión por parte de dicho instituto, toda vez que la Constitución establece un haber de retiro para los ministros, por lo que sería una doble pensión por un mismo trabajo.

Al respecto, Lenia Batres dio a conocer que ya tramitó su incorporación voluntaria al ISSSTE y la devolución directa del excedente de las remuneraciones en la Tesorería de la Federación.

En sus redes sociales, la juzgadora difundió la respuesta que le dio la Corte y agregó que en el oficio no se menciona que hay una nueva Ley de Remuneraciones vigente, de 2021, que establece los parámetros “objetivos para fijar remuneraciones.

Véasele por donde se le vea, agregó, no hay justificación para rebasar el monto constitucional.