Una jueza federal de distrito en Zacatecas concedió la protección de la justicia federal a una alumna de secundaria a quien autoridades de un plantel educativo le impedían el acceso, debido a que se presentó a clases con el cabello teñido de azul, por lo que no podía continuar con sus estudios.
Al resolver el juicio de amparo 31/2023, la jueza María Vizcaya Zamudio determinó que las autoridades educativas vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, la impartidora de justicia negó el amparo a la estudiante por lo que hace a la acusación de ser víctima de bullying por parte de la directora y el subdirector de la escuela, toda vez que no aportó las pruebas suficientes en relación a ese agravio.
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De acuerdo con los antecedentes, la adolescente se presentó a tomar sus clases con el cabello teñido, por ello, la autoridad escolar le hizo una observación de que el “Instrumento Disciplinario Ciclo Escolar 2022-2023” establece que los alumnos “deberán traer un corte de cabello natural y sin gel, peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos”, por ello, la estudiante promovió un juicio de amparo.
Tras analizar este caso, la jueza sustentó su determinación en dos sentencias de la Corte Constitucional de Colombia con casos similares, además de citar diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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En la sentencia se explica que cualquier restricción injustificada y ajena a la Carta Magna debe considerarse inconstitucional, como lo es en el caso, la restricción del derecho a la personalidad con motivo de la imposición de un patrón estético.
Consideró que la apariencia física de los alumnos no interfiere en los conocimientos, aptitudes y competencias necesarias para los efectos de la educación, motivo por el cual, debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad.