POLÍTICA

SCJN declara improcedente petición de la Sener por amparos contra LIE

La dependencia federal argumentó que ambos juzgadores son integrantes del Instituto Mexicano del Amparo, el cual impulsó los juicios contra la LIE, lo que ponía en duda su imparcialidad.

Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.Créditos: Cuartoscuro
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es improcedente la petición de la Secretaría de Energía (Sener) para que los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales se declararan impedidos para participar en la discusión de los amparos que se promovieron contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

La dependencia federal argumentó que ambos juzgadores son integrantes del Instituto Mexicano del Amparo, el cual impulsó los juicios contra la LIE, lo que ponía en duda su imparcialidad.

Los amparos en los que la Sener proponía los impedimentos son el 164/2023, promovido por Eléctrica del Valle de México; y el 106/2023, de la empresa Recursos Solares PV de México IV.

Se trata de los primeros amparos donde la SCJN revisará las reformas de 2021 hechas a la LIE que establecieron normas favorables para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como empresa del Estado y responsable de la red que surte de esta energía a todo el país.

El criterio que fije la SCJN en este asunto servirá de guía para resolver los más de 200 amparos que se encuentran radicados en juzgados y tribunales federales.

De acuerdo con precedentes, se prevé que los ministros Alberto Pérez, Luis María Aguilar y Javier Laynez Potisek se pronuncien por conceder la protección de la justicia a las empresas, mientras que los votos en contra serían de las ministras Yasmín EsquiveL Mossa y Lenia Batres Guadarrama.

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