El Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Veracruz, ordenó a Petróleos Mexicanos otorgar la jubilación por vejez a tres trabajadores transitorios de Pemex Exploración y Producción, al considerar que reúnen los requisitos que marca el Contrato Colectivo de Trabajo.
Tres trabajadores reclamaron el reconocimiento de antigüedad con 28 años, 30 años 9 meses y 29 años 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente.
Además, el otorgamiento de la jubilación por vejez con base en la antigüedad señalada por cada uno y el pago de primas de antigüedad, entre otros beneficios.
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Frente a ello, Petróleos Mexicanos negó tener relación laboral con los demandantes, ya que su calidad es de trabajadores transitorios.
En la sentencia, la jueza Roxana León Sánchez estableció que el Contrato Colectivo de Trabajo en revisión es contrario a tratados internacionales al hacer excepciones y solo reconocer derechos de jubilación por vejez a los trabajadores de planta, lo que vulnera el derecho humano de seguridad social de los trabajadores transitorios.
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Asimismo, consideró que contraviene la protección que les otorga la Constitución en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX.
Por ello, la juzgadora ordenó a Pemex Exploración y Producción reconocer a los trabajadores una antigüedad genérica o de empresa de 28 años, 30 años 9 meses y 29 años con 264 días de tiempo efectivamente laborado.
También condenó a la paraestatal a otorgar el beneficio de la jubilación por vejez prevista en la cláusula 134, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo en favor de los actores de acuerdo a lo siguiente: jubilación en razón del 92%, del 100% y del 99%, respectivamente, del promedio de salarios ordinarios que hubiesen disfrutado en el último año de servicios, más todas aquellas prestaciones inherentes a dicha jubilación.
Las pensiones deberán ser pagadas a través del último registro que tuvo activo el trabajador.
Además, deberá proporcionar a los tres trabajadores los servicios médicos integrales consignados en el capítulo XIV del Contrato Colectivo de Trabajo.
En la sentencia se instruye la empresa a pagar la prima de antigüedad a que tienen derecho cada uno de los tres trabajadores, cuya cantidad será de 20 días de salario ordinario por cada año de antigüedad y por cada mes que exceda al último año de servicio.