Con motivo del Mes de la Patria, la Secretaría de Gobernación señaló que la manufactura, diseño y uso de los símbolos patrios no puede alterarse, modificarse o hacerse de manera indiscriminada, por criterio, apreciación, gusto autónomo ni de autoridades, instituciones o cualquier persona en general, por legítimo que sea el mensaje que se desee dar a la sociedad, por ello sus características y difusión se regulan por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales.
A través de un comunicado, detalló que dicha legislación alude al culto y respeto a los símbolos patrios de manera apropiada, y por eso se especifica el uso correcto del escudo y de la bandera, así como los honores a ésta y la ejecución del himno nacional.
Asimismo, se estipula que toda reproducción del escudo nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere la ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
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El Artículo 3 apunta que “La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir de la asta: verde, blanco y rojo".
"En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra”.
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En el artículo 7 se señala que, las autoridades podrán inscribir su denominación en la bandera nacional, siempre que ello contribuya al culto y respeto de dicho símbolo patrio, no invada el escudo nacional y el ejemplar se apegue estrictamente a lo establecido en el artículo 3o. de la presente ley.
También recomendó recordar que queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos. Asimismo, se prohíbe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro.
De esta manera, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley; y en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del país.
De acuerdo con esta legislación en su artículo 56, constituyen infracción, entre otras conductas, alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas en el artículo 3; utilizar el escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6 e inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7.