Al responder una consulta de Morena y en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que la venta de los llamado Amlitos y demás artículos utilitarios, sí generan un beneficio al instituto político por lo que se podrán contabilizar como gastos de campaña.
La autoridad electoral precisó que aun cuando los artículos utilitarios sean vendidos por terceros ajenos a los partidos, se debe cuantificar el beneficio que éstos les pudieran generar, únicamente cuando se tenga certeza que son comercializados y utilizados durante la realización de los eventos electorales.
Eurípides Flores, representante de Morena ante el INE, externó su desacuerdo con la respuesta del INE, debido a que es un tema delicado, pues se corre el riesgo de rebasar los topes de gastos de campaña.
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“Si eso vuelve a ocurrir en los próximos procesos electorales, lo que dice esa consulta, es que nos lo van a cargar a nuestro partido, a nuestras campañas con el riesgo de superar los topes en los gastos de campaña, lo cual si es un tema muy delicado para nosotros porque ustedes saben que el rebase en tope de gastos de campaña es una de las causales de nulidad de las elecciones en ciertos escenarios”.
Al respecto, el consejero Jaime Rivera Velázquez precisó que no todo lo que se vende en las inmediaciones de un acto de campaña se puede considerar que le genera un beneficio a los partidos.
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“No se restringe la comercialización, no todo lo que se ofrece a la venta en las inmediaciones de un acto de campaña se considera de beneficio de propaganda para el partido, pero sí aquello que se suma como elemento de propaganda a los mítines como pueden ser los banderines, las gorras alusivas, otros objetos que visiblemente constituyan elementos de propaganda, por lo tanto, le dan un beneficio político a quien haga uso de ellos”.
El INE estableció que los partidos políticos deberán deslindarse de la venta de estos productos en sus actos proselitistas en tiempos de campaña y ordinarios, para lo cual deberán proporcionar a la autoridad fiscalizadora la documentación que estimen pertinente para acreditar que realizaron alguna acción para el cese de la conducta.