Por múltiples “violaciones graves” al procedimiento legislativo; el ministro Javier Laynez propone invalidar el decreto de reformas a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Partidos Políticos; Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Medios de Impugnación en Materia Electoral que integran la segunda parte del plan B.
En su proyecto de resolución de 157 páginas, el juzgador justifica su propuesta al argumentar que la Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara Baja.
Lo más importante, destaca, los congresistas tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (23:04 horas) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas.
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En el caso que ahora discutirá la Corte, se destacan violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en la primera parte del plan B. Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores.
Por otro lado, las Cámaras modificaron artículos del proyecto de decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.
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El ministro Laynez Potisek concluye que todas estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.