CÁMARA DE DIPUTADOS

Orden en venta de boletos; reembolso total en caso de cancelación, avalan diputados

Comisión de Economía en San Lázaro avala reforma que obligará a “boleteras” e intermediarios a regresar al 100 por ciento el pago al cliente, por cancelación.

Medidas administrativas para frenar sobreventa, reventa y acaparamiento de entradas.
Medidas administrativas para frenar sobreventa, reventa y acaparamiento de entradas. Créditos: Cuartoscuro
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En la Cámara de Diputados, avanzó en comisiones el dictamen conformado por diversas iniciativas de reforma, cuyo fin es poner orden y evitar abusos en la venta de boletos para espectáculos masivos.

El proyecto elaborado a partir de propuestas de legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN), Movimiento Ciudadano (MC), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Partido Verde (PVEM), establecerá mayores controles en la venta de entradas a esos eventos.                                                                                                                   

El documento avalado por 24 votos a favor y 11 en contra, será turnado a la Mesa Directiva de la Cámara, para que sea programado a discusión en el Pleno, cuando reinicien los trabajos ordinarios.

Reembolso total por cancelación

Los cambios a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley Federal de Competencia, incluyeron modificaciones propuestas por el diputado panista Enrique Godínez, para establecer que cuando se cancelen espectáculos masivos, las “boleteras” o empresas vendedoras de boletos, deberán reintegrar al usuario el 100 por ciento del costo del boleto.

Ello, incluyendo cualquier tipo de cargo hecho por cualquier tipo de servicio, aunado a que todos aquellos que hayan recibido una parte proporcional del costo del boleto, estarán obligados a reembolsarlo de manera íntegra, independientemente de si se trata de los organizadores del masivo o intermediarios.

“Deberán reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicios, para lo cual, todos los actores que hayan recibido una parte proporcional del dinero para la venta de los boletos, tendrá la obligación de reembolsar la cantidad de dinero recibida o cobrada”, anotó el legislador al presentar la reserva que fue aprobada por mayoría.

Condiciones para el reembolso

El reembolso, dice el documento, deberá realizarse en 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación.

La devolución del pago se hará por el mismo medio de pago y sin que el consumidor deba exigirlo, a menos que el prestador del servicio no cuente con los datos necesarios para identificar al comprador.

En esas condiciones, añade, el usuario tendrá 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación, para demandar su devolución, proporcionando la información necesaria al proveedor.

Mayor control en venta de boletos

La reforma contempla mayores controles en la venta y compra de boletos para espectáculos públicos a través de cualquier medio autorizado, como plataformas digitales y sitios de internet.

En el caso de acaparamiento y reventa ilegal de boletos, sea a través de internet o cualquier otro medio físico o digital, indica que la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) impondrá sanciones.

Las multas correspondientes serán de mínimo 895 pesos y hasta 3 millones 502 mil pesos.

Obligaciones del proveedor

Agrega que los proveedores de servicios de espectáculos públicos, tendrán que garantizar la entrada a las personas que cuenten con medios válidos para el acceso, siempre y cuando estos hayan sido emitidos por el propio proveedor o por terceros autorizados.

Asimismo, no podrán ofrecer sobrecupo ni lugares adicionales que superen la capacidad del sitio donde se llevará a cabo el evento.

Si por cualquier motivo legítimo, se reemplazan los boletos o accesos, el proveedor deberá cancelar de inmediato las primeras entradas vendidas, ello para evitar cargos dobles.

Indica que por ningún motivo, se condicionará o negará la entrada a un consumidor que presente boletos o accesos válidos, cuando hayan sido emitidos por el proveedor o por intermediario autorizados.  

En el caso de entradas adquiridas por internet, en taquilla, puntos de venta físicos, teléfono o cualquier otro medio físico o digital autorizado, el proveedor deberá emitir al momento del cobro, un boleto físico o electrónico que cuente con los candados de seguridad e inviolabilidad necesarios, para garantizar el acceso al lugar del evento, sin necesidad de ir a otros espacios físicos, sucursales o tiendas, para recoger boletos físicos.

En venta de boletos por internet, el proveedor deberá ofrecer al consumidor como opción, la expedición de un boleto físico a ser entregado la localidad donde se realice el espectáculo, o bien, enviarlo a domicilio.

Los proveedores de boletos digitales, añade, tendrán que informar claramente y con precisión, en sus páginas de internet, las condiciones y términos del servicio, el costo total, así como todos los cargos y comisiones aplicables.

También deberán tomar medidas de prevención y denuncia del acaparamiento y reventa ilegal de entradas.  

Al intervenir en la sesión, la también diputada del PAN, Laura Patricia Contreras, recalcó que la reforma será muy útil para quienes suelen asistir a eventos masivos y enfrentan un “viacrucis” al intentar demandar reembolsos, en caso de cancelación de conciertos y anomalías en el servicio.

La problemática afecta en especial al consumidor, dijo, cuando la forma de pago es con tarjeta de crédito y los bancos se resisten a reembolsar el 100 por ciento del costo de los tickets.