Un juez de distrito desechó el juicio de amparo que interpuso la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para revertir la resolución que le ordena entregarle a Juan Collado Mocelo la determinación del no ejercicio de la acción penal que dictó la delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en Querétaro dentro de la carpeta de investigación FED/QRO/QRO/0000348/2020.
La defensa de Collado Mocelo refirió que ese documento le permitiría a su cliente recuperar su libertad dentro del proceso penal que se inició en su contra por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionados con el caso de Caja Libertad.
La UIF interpuso la demanda de garantías el pasado 9 de junio de este año para impugnar la determinación del 7 de junio con la que se declaró infundado el recurso de revocación interpuesto en contra del auto de 29 de mayo, dentro en la causa 269/2019, mediante el cual se requirió a la FGR y a la UIF para que, en un plazo de cinco días hábiles, corran traslado al defensor particular de Juan Collado el dato de prueba consistente en la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal.
No obstante, el juez de distrito desechó el juicio al argumentar que la entrega de ese dato de prueba no perjudica los derechos sustantivos de la UIF, toda vez que sólo versa sobre el desahogo de una probanza.
La instancia que encabeza Pablo Gómez puede impugnar esta resolución ante un tribunal colegiado, el cual deberá resolver si confirma, modifica o revoca el fallo.
Cabe recordar que en el mes de febrero de este año se dio a conocer que el titular de la Agencia Séptima Investigadora Querétaro de la FGR, Fernando Ramos López, dictó el no ejercicio de la acción penal a favor de Juan Collado, debido a que la adquisición del edificio sede de Caja Libertad que se realizó en marzo de 2015 por 156 millones de pesos, fue legal y no simulada como asegura la oficina central de la FGR.