La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional prohibir a los menores de edad obtener una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida.
Por unanimidad, el pleno del alto tribunal invalidó la porción “mayores de edad”, del primer párrafo del artículo 144 Ter, del Código Civil de Baja California Sur, el cual preveía que solo las personas mayores de edad que requirieran el reconocimiento de su identidad de género podrían pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.
El ministro Javier Laynez Potisek, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que dicha disposición coloca a los infantes en situaciones de abuso y discriminación.
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“Resulta inconstitucional que se restrinja de manera absoluta el cambio de documento de identidad y registro a niños, niñas y adolescentes. El hecho de que las infancias y adolescencias no tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales de identidad, a su identidad de género auto percibida, los coloca en situaciones de abuso y discriminación que se generan específicamente por la confluencia o intersección de la edad e identidad de género”.
La SCJN precisó que la sentencia de este caso surtirá efectos a los 12 meses siguientes de la notificación al Congreso del Estado, con el objeto de que, dentro de dicho plazo, legisle para establecer un procedimiento sumario, de naturaleza materialmente administrativa, aunque en sede judicial, para el levantamiento de nuevas actas de nacimiento que reconozcan la identidad de género autopercibida.