Una juez de distrito le concedió la suspensión definitiva a la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) contra la autorización para la impresión de los libros de texto de nivel primaria para el ciclo escolar 2023-2024, sin adecuarse a los planes y programas de estudio vigentes, ni seguir el procedimiento previsto para su emisión.
Yadira Elizabeth Medina Alcántara, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa, precisó que la resolución no frena la impresión de los libros, sino que la condiciona a que las autoridades educativas aprueben los planes y programas de estudio y a que cumplan con la norma correspondiente.
Detalló que la medida cautelar es para el efecto de que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (Conaliteg), antes de continuar con la edición, impresión y entrega de los libros, verifiquen que se hayan observado los procedimientos legales para la determinación de los programas y planes de estudio, mismos que deberán contar con la participación de los gobiernos estatales y de los especialistas en la materia educativa.
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Medina Alcántara explicó que, en caso de haber cumplido con este requisito, las autoridades podrán continuar con la impresión de los libros; de no ser así, deberán suspenderla hasta en tanto se haya observado el procedimiento previsto en la ley.
Agregó que si los planes y programas no fueron aprobados, los libros de texto se podrán imprimir y distribuir conforme a los criterios autorizados para el ciclo escolar 2022-2023.
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La juzgadora enfatizó que las autoridades educativas deberán ponderar la temporalidad para la impresión y entrega de los libros, pues la medida cautelar no suspende, ni debe impedir la edición y entrega oportuna de los libros de texto para el periodo 2023-2024 que sean acordes con los programas y planes de estudio, además de que tendrán que considerar el tiempo necesario para la capacitación de las personas educadoras.
Asimismo, puntualizó que la impresión de los libros de texto para el ciclo 2023-2024, debe adecuarse a los planes y programas de estudio vigentes y protocolizados en términos de la normatividad correspondiente.
Mencionó que dicho procedimiento “se erige como una garantía de intervención de actores sociales, impidiendo que sea una imposición gubernamental, precisamente porque se trata de aspectos de garantía reforzada para el ejercicio del derecho a la educación”.