MEDIO AMBIENTE

CNDH avala reforma a la ley minera; Rosario Piedra se reunió con organizaciones civiles

Corresponderá a la Secretaría de Economía declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por dicho decreto.

Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH.
Rosario Piedra Ibarra, titular de la CNDH.Créditos: CNDH
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos avaló la reforma aprobada en el Congreso de la Unión a diversos ordenamientos relacionados con la minería, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de mayo.

El organismo informó que la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra recibió a integrantes de diversos colectivos, organizaciones y asociaciones civiles para dialogar sobre este tema.

Destacó que, dentro de los cambios realizados a la Ley Minera, se incorporó como objeto de dicho ordenamiento, garantizar la protección del medio ambiente; se estableció la prohibición de otorgar concesiones en áreas naturales protegidas o donde se ponga en riesgo la población, así como en zonas sin disponibilidad de agua.

Asimismo, se prohíben las obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio minero dentro de las áreas naturales protegidas, en cauces o vasos de aguas nacionales y sus zonas federales.

La Comisión Nacional destacó que gracias a las reformas se estableció que, previo al otorgamiento del título de concesión de lotes ubicados en territorios de pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas, se deberá llevar a cabo la consulta previa, para obtener el consentimiento de dichos pueblos y comunidades.

Explicó que dicha consulta debe ser cubierta por la persona física o moral que solicite la concesión o asignación.

De la misma forma, la persona que obtenga el fallo a su favor deberá realizar un estudio de impacto social y obtener la autorización que corresponda, así como llevar a cabo las medidas de prevención, mitigación y compensación.

Indicó que corresponderá a la Secretaría de Economía declarar la nulidad de concesiones y actos administrativos regulados por la Ley Minera.

Además, si un terreno sujeto a concurso se encuentre un área habitada u ocupada por un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, o por cualquier otro tipo de asentamiento, la persona ganadora del concurso está obligada a suscribir un convenio con la comunidad para obtener el permiso de uso del terreno, así como a cubrir una contraprestación.

La CNDH advirtió que no escatimará acciones para que se respete y cumpla con lo dispuesto en dicha reforma, a fin de proteger y garantizar los derechos de la ciudadanía.