POLÍTICA

Juez concede suspensión definitiva para que Senado nombre a comisionado del INAI

El magistrado Fernando Silva argumentó que ningún poder constituido tiene facultades para inhabilitar, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento del instituto.

Sede del INAI.
Sede del INAI.Créditos: Cuartoscuro
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Celina Angélica Quintero Rico, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en materia Administrativa, le concedió la suspensión definitiva al Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado designe al comisionado que sustituirá a Francisco Javier Acuña, con lo cual el instituto estaría en condiciones de reanudar sus sesiones.

Previó a que la juzgadora emitiera su resolución, el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa confirmó la suspensión provisional que se le concedió a dicho Consejo y declaró infundados e inoperantes los agravios de la Cámara Alta, la cual argumentó que la omisión para nombrar a los comisionados faltantes no puede producir una afectación irreparable o daño inminente que no permita esperar la emisión de la sentencia definitiva del juicio de amparo.

Por unanimidad, el Vigésimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa declaró infundados e inoperantes los agravios de la Cámara Alta, la cual argumentó que la omisión para nombrar a los comisionados faltantes no puede producir una afectación irreparable o daño inminente que no permita esperar la emisión de la sentencia definitiva del juicio de amparo.

Al emitir un voto concurrente, el magistrado Fernando Silva García argumentó que ningún poder constituido tiene facultades para inhabilitar el funcionamiento de un órgano como el INAI.

“Ningún poder constituido, en este caso el Senado, tiene facultades para desactivar o inhabilitar, directa o indirectamente, deliberada o accidentalmente, el funcionamiento de un órgano constitucional autónomo de garantía de los derechos humanos a la transparencia y a los datos personales, nacido desde la propia Constitución, como el INAI”.

Agregó que el “congelamiento o paralización de la función constitucional del INAI por parte del Senado, generaría que se incumplieran los deberes que tiene de respetar, promover y garantizar los derechos humanos a los datos personales, a la transparencia, a la información pública, a un ambiente libre de corrupción y a la rendición de cuentas.

Por ello, Silva García refirió que fue correcto que Celina Angélica Quintero Rico, titular del Juzgado Décimo Séptimo de Distrito en materia Administrativa, otorgara la suspensión provisional, misma que tiende a favorecer la transparencia y a evitar la opacidad, en beneficio de la sociedad.

“Es válida y acorde al interés público y social, como lo exige el artículo 131 de la Ley de Amparo, la concesión de las medidas cautelares dirigidas a que la Junta de Coordinación Política y el propio Senado, activen su facultad de nombramiento, activen este procedimiento para designar al nuevo comisionado del INAI en la reciente vacante a fin de evitar que el instituto permanezca sin quórum e inoperante desde el primero de abril del 2023”.

En este sentido, el tribunal puntualizó que la omisión en que incurren los senadores es contraria al mandato constitucional, ya que la sociedad está interesada en la existencia de un órgano constitucional que funcione eficaz y adecuadamente por el derecho a la información.

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