La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la facultad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para calificar de manera preliminar y únicamente con fines de acceso a la información la existencia violaciones graves a derechos humanos, no invade las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La Primera Sala del alto tribunal confirmó la resolución del INAI con la que ordenó a la CNDH proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010, de fosas clandestinas en el municipio de San Fernando, Tamaulipas.
La CNDH argumentó que con dicha resolución, el INAI se atribuyó incorrectamente competencias para determinar si la solicitud se encontraba involucrada con hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos.
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No obstante, los ministros determinaron que si bien la CNDH tenía la competencia de analizar, en un primer momento, la solicitud de acceso al expediente, con el fin de resolver si la información estaba relacionada con violaciones graves a derechos humanos; lo cierto es que, conforme a la Constitución, el INAI era competente para conocer del recurso de revisión.
Mencionaron que aunque la CNDH tiene competencia constitucional para investigar y en su caso calificar si determinados hechos constituyen o no graves violaciones a los derechos humanos, eso no impide que el INAI pueda desplegar sus atribuciones constitucionales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
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Puntualizaron que pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que solo ante tal decisión pueda darse acceso a la información, implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el INAI de determinar, de manera preliminar, la existencia o no de esas violaciones.
Lo anterior, señalaron, tornaría en ilusorio el mecanismo administrativo creado por el Poder Constituyente en favor de los ciudadanos de acudir ante dicho instituto para controvertir la negativa de información por parte de cualquier autoridad.