En la Cámara de Diputados, en comisiones, se tiene previsto aprobar la iniciativa del Presidente de la República, con reformas a la Ley de Aeropuertos y Aviación Civil, cuyo fin es implementar medidas para recuperar la Categoría 1 en materia de seguridad aérea.
Los integrantes de las comisiones de Comunicaciones, Economía e Infraestructura, están citados a reunión extraordinaria hasta las 18:00 horas de este miércoles 19 de abril.
El proyecto por aprobar, tiene como fin armonizar la norma nacional en aviación civil y aeropuertos, con disposiciones internacionales, así como autorizar a entidades paraestatales, la administración de aeropuertos y operación de aerolíneas.
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Lo anterior, con el fin de que el Ejecutivo cumpla su propósito de crear una empresa paraestatal cuyo manejo se entregará a la Secretaría de la Defensa (SEDENA), que pueda administrar aeropuertos y operar aerolíneas.
El proyecto deja fuera el tema del cabotaje, con el que se pretendía permitir a aerolíneas extranjeras cubrir rutas nacionales “de interés estratégico para desarrollar la infraestructura aeroportuaria” dentro del territorio, ante las deficiencias de las líneas aéreas mexicanas.
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Nueva paraestatal que operará aerolíneas y aeropuertos
Los principales cambios propuestos a la Ley de Aeropuertos, señalan que se autorizará a las entidades paraestatales de la administración pública federal, se les asignen la administración de aeropuertos y la operación de aerolíneas.
Refiere que la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), “puede otorgar títulos de asignación a las entidades paraestatales de la administración pública federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción de aeropuertos".
La asignación a la paraestatal, que se prevé sea militar, será por tiempo indefinido y solo concluirá cuando se acredite que ya no existe la causa de utilidad pública, interés público, interés general interés social o por razones de seguridad nacional.
El asignatario, tendrá las mismas obligaciones que los concesionarios, pero no podrá transmitir sus derechos y obligaciones a terceras personas físicas o morales privadas.
Reformas en materia de Aviación Civil
En materia de Aviación Civil, señala el documento enviado originalmente al recinto parlamentario, la adecuación de la ley a las prácticas establecidas en el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (CACI, Convenio de Chicago), con el fin de “garantizar la seguridad operacional, protección, eficiencia de las operaciones aéreas civiles y la protección del medio ambiente”.
Agrega que también prevé ajustar las características técnicas de los aeropuertos nacionales, conforme a las reglas internacionales.
Asimismo, incluye un capítulo en materia de seguridad en la aviación civil, que permitirá armonizar las leyes nacionales con el Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI.
Asimismo, los cambios a la Ley de Aviación Civil prevén dar facultades a la Agencia Federal de Aviación Civil, AFAC, de realizar investigaciones administrativas sobre accidentes e incidentes, y de establecer responsabilidades administrativas.
La AFAC, dice el texto enviado inicialmente, podrá expedir, suspender, cancelar o revocar certificados de aptitud psicofísica de pilotos.
Tendrá la facultad de evaluar al personal técnico-aeronáutico.
También, podrá incrementar los montos de las sanciones a los concesionarios o permisionarios que no cumplan con itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados (SLOTS).
Asimismo, podrá sancionar a los concesionarios, permisionarios, operadores aeroportuarios y personal técnico aeronáutico que violen las normas legales, en especial en medicina de aviación civil.