La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que establecía como requisito tener un modo honesto de vivir para acceder a una candidatura a un cargo de elección popular.
Los ministros determinaron que “tener un modo honesto de vivir” es un término ambiguo y subjetivo que no puede imponerse como requisito para ocupar un cargo público.
Es de mencionar que dicho requisito hubiera puesto en riesgo las aspiraciones de la jefa del Gobierno, Claudia Sheinbaum, quien actualmente es una de las servidoras públicas con el mayor número de inscripciones en el Catalogo de Sujetos Sancionados de la Sala Especializada del TEPJF.
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La SCJN argumentó que la decisión del TEPJF fue equivocada, además de que el requisito puede traducirse en una forma de discriminación, motivo por el cual es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole.
Igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente.”
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De esta forma, por mayoría de siete votos, el pleno de la SCJN dejó sin efectos las sanciones impuestas por el TEPJF, por lo que los funcionarios a quienes se había desconocido que tuvieran “un modo honesto de vivir” sí podrán participar como candidatos a cualquier puesto de elección popular, en los próximos comicios federales.