REFORMA ELECTORAL

Magistrada Janine Otálora 'violentó reglamento interno del TEPJF': Presidencia

Lo anterior, al fijar su postura de forma anticipada sobre la demanda del exsecretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina.

Janine Otálora, magistrada del TEPJF.
Janine Otálora, magistrada del TEPJF.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

A decir de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF), “la magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Madeline Otálora Malassis, no acató el principio de imparcialidad previsto en el artículo 17 de la Constitución”.

Es por ello que la oficina de la Presidencia de la República presentó “un incidente de impedimento en contra de la magistrada, al pronunciarse anticipadamente a favor de la demanda del exsecretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina”.

Y es que, en un comunicado, se indicó que la funcionaria no escuchó “antes a todas las partes involucradas en el juicio y sin que exista un proyecto de resolución sometido a consideración del Pleno de la Sala Superior, como lo indican los artículos 17 y 18 de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

“Se espera que la Sala Superior actúe apegada a derecho y ordene a la magistrada abstenerse de intervenir en el trámite y resolución del juicio promovido por el exsecretario ejecutivo del INE, Edmundo Jacobo Molina”.

La dependencia federal señaló que Otálora Malassis “violentó el Reglamento Interno del TEPJF, que en su artículo 146 refiere”:

“El personal del Tribunal Electoral por ningún motivo podrá sustraer físicamente, por medios electrónicos o por cualquier otro medio, los expedientes de los medios de impugnación de las instalaciones del Tribunal Electoral, salvo que existiera causa justificada para ello, respetando en todo momento el deber de confidencialidad a que obliguen la ley o este Reglamento”.

“Con la filtración de su postura anticipada, también contraviene el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (PJF), que en su Capítulo II Imparcialidad establece que un magistrado debe ‘... juzgar con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables’”, remarca la Consejería Jurídica de Presidencia.