REFORMA ELECTORAL

TEPJF ordena inaplicar artículo transitorio del ‘plan B’

En contra del proyecto votaron los magistrados Indalfer Infante y José Luis Vargas, así como la magistrada Mónica Soto Fregoso.

Edmundo Jacobo, secretario Ejecutivo del INE.
Edmundo Jacobo, secretario Ejecutivo del INE.Créditos: Cuartoscuro
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El plan B sufrió un nuevo revés, ya que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó inaplicar el artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reformas con el que se ordenaba el cese de Edmundo Jacobo como secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

En votación dividida de 3 votos a favor y 3 en contra, por lo que el presidente del órgano jurisdiccional, Reyes Rodríguez, emitió el voto de calidad; la Sala Superior aprobó el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien argumentó que la norma es inconstitucional, debido a que incide en la autonomía e independencia del INE, así como en sus facultades constitucionales de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva.

“El Congreso de la Unión carece de atribuciones para establecer parámetros a la autoridad administrativa nacional para efectuar una nueva designación de quién ocupará la Secretaría Ejecutiva", indicó.

"El decreto controvertido va más allá de los parámetros constitucionales y busca sujetar a la autoridad administrativa nacional para que nombre de inmediato de entre las personas que ocupan alguna Dirección Ejecutiva del propio Instituto a un encargado de despacho”.

En contra del proyecto votaron los magistrados Indalfer Infante y José Luis Vargas, así como la magistrada Mónica Soto Fregoso, quienes argumentaron que el juicio electoral debía de desecharse porque el INE carece de interés legítimo, además de que el tribunal carece de competencia legal para resolver las controversias que puedan suscitarse entre uno de los poderes de la federación y un órgano constitucional autónomo.

“La autoridad electoral administrativa carece de interés jurídico para controvertir la referida norma transitoria, dado que no le causa perjuicio, lo anterior puesto que el precepto dispone que la persona titular de la Secretaría Ejecutiva cesará en funciones con motivo de la modificación de las facultades de ese órgano, pero ello no tiene incidencia ni repercute en la esfera jurídica del citado instituto”, puntualizó Soto Fregoso.

La Sala Superior del TEPJF ordenó notificar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la determinación de inaplicar el artículo décimo séptimo transitorio del plan B.