El Instituto Nacional Electoral dio a conocer el monto que recibirán como compensación los consejeros Lorenzo Córdova, Ciro Murayama, Adriana Favela y José Roberto Ruiz Saldaña, que concluirán su encargo el próximo 3 de abril.
Córdova Vianello, recibirá un total de un millón 934 mil 380 pesos, considerando que fue designado consejero electoral del entonces Instituto Federal Electoral el 16 de diciembre de 2011 y que, al término de su encargo no recibió ninguna compensación.
En tanto, los consejeros Ciro Murayama, Adriana Favela y José Roberto Ruiz Saldaña, recibirán un millón 663 mil 388 pesos.
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Estos datos fueron aportados por la directora ejecutiva de administración del INE, luego de que el secretario ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, ordenó que se diera a conocer esta información.
El INE explicó que todas las personas que laboran en la institución tienen derecho a la Compensación por Terminación de la Relación Laboral (CTRL).
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Destacó que se trata de una prestación laboral ordinaria y, por ende, con ella se ven favorecidas todas las personas que prestan sus servicios en el INE, incluso aquellas que lo hacen como asesores de las representaciones partidistas o de las Consejerías del Poder Legislativo.
Precisamente, los representantes de Morena ante el INE habían exigido que los consejeros que quienes dejarán sus cargos, transparentaran los recursos que recibirán al momento de terminar su responsabilidad.
El instituto resaltó que la cifra corresponde a tres meses de salario más veinte días por cada año de servicio.
En el caso de los consejeros que iniciaron el 4 de abril de 2014, el monto es de un millón 663 mil 388 pesos, mientras que para el consejero presidente, se aplicará el mismo cálculo para los 9 años de su encargo, pero considerando que ingresó al entonces IFE, el 15 de diciembre de 2011.
El INE recordó que los consejeros electorales no pueden tener otro empleo, cargo o comisión, a diferencia de lo que sucede con otros servidores públicos.
Asimismo, tienen prohibido desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular durante los dos años siguientes a la conclusión de sus encargos.