En comisiones de la Cámara de Diputados avanzaron cambios a la Ley sobre Delitos de Imprenta en materia de multas aplicables a quienes incurran entre otras conductas, en “ataques a la moral” contra servidores públicos, incluyendo el Presidente de la República.
Lo anterior, con el fin de actualizar los montos de las sanciones y así inhibir o evitar las violaciones a dicha norma.
La propuesta de la diputada federal de Morena, Bennelly Hernández, se aprobó en la Comisión de Gobernación, con 20 votos a favor y 9 en contra.
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Injurias al Presidente de la República
Entre los distintos cambios aprobados en materia de ataques al orden o la paz pública, señala que cuando se trate de “injurias al Presidente de la República” en al acto de ejercer sus funciones o con motivo de las mismas, la sanción será de cárcel entre seis meses y hasta un año y medio.
La multa por ese motivo, será equivalente a cinco y hasta 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que este 2023 equivale a 103.7 pesos diarios. En ese entendido, la multa máxima por injuriar al Primer Mandatario sería de 4 mil 148 pesos, aproximadamente.
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La ley vigente señala que la penalización es de arresto de entre 6 meses y año y medio de prisión y la multa, de 100 y hasta mil pesos.
Cuando las injurias vayan dirigidas a secretarios de estado, el fiscal General de la República, gobernadores, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la pena de cárcel será de tres meses a un año, y la multa, equivalente a cinco y hasta 10 UMA como máximo.
En pesos, la sanción económica por esa falta sería de mil 37 pesos, aproximadamente.
Las ofensas de ese tipo contra magistrados de la Corte, de circuito, de la Ciudad de México, de los estados, jueces de distrito, “un individuo del Poder Legislativo” federal o de los estados, generales o coroneles, la pena de prisión sería de uno a seis meses, y las multas, de 5 a 40 veces la UMA, equivalente en pesos a 4 mil 148 pesos.
El dictamen incluye la actualización de multas por otras conductas como la publicación de escritos o actas en un proceso criminal, procesos por adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada, divorcios, reclamaciones de paternidad, maternidad, anulación de matrimonios y otros juicios de tipo civil; así como por publicar los nombres de soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales.
Asimismo, se actualizan las penalizaciones por no informar a la autoridad local sobre la instalación y operación de una imprenta, litografía, taller de grabado o cualquier otro medio de publicidad.
También por publicar impresos clandestinos.
Añade que los ataques a la moral se castigarán con uno a 11 meses de prisión y multas de 10 a 40 UMA.
Se considerará ataque a la moral toda manifestación de palabra, por escrito o cualquier otro medio con los que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga apología del delito y sus autores.
Sanciones insuficientes
En la argumentación, el proyecto señala que las penas por ese tipo de fracciones no rebasan los dos años de prisión como máximo, y en su última versión, las multas también resultan insuficientes para inhibir las conductas referidas, aunado a que en algunos casos, ni siquiera llegan al monto actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las multas tampoco están actualizadas a UMA, dice.
Añade que las multas por ataques a la moral, que van de 100 a mil pesos como máximo, no compensan el daño causado.
Precisa que en ese supuesto se encuentran actualmente las ofensas contra las Fuerzas Armadas, el Congreso, la Suprema Corte; y si el ofendido por “injurias” es el Presidente de la República, la pena máxima de prisión es de hasta año y medio, y la multa, de entre 100 y mil pesos.