ALTO TRIBUNAL

SCJN avala derecho de petición a través de redes sociales

La Corte concedió el amparo al ciudadano Joaquín Rivera, quien en febrero de 2021 envió un mensaje al ayuntamiento de Guadalajara, solicitando información.

Avalan solicitud de denunciar fallas en redes sociales.
Avalan solicitud de denunciar fallas en redes sociales.Créditos: Pixabay
Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el derecho de petición por parte de la ciudadanía a las autoridades, a través de redes sociales como Twitter, para denunciar fallas en los servicios o solicitar información.

La Primera Sala del alto tribunal le concedió el amparo al ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, quien el 11 de febrero de 2021 envió un mensaje a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, solicitando información sobre el gasto público municipal.

No obstante, la autoridad nunca respondió, por lo que interpuso un amparo, que fue desechado en primera instancia.

Rivera Espinosa apeló la resolución y el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa, ante lo novedoso del asunto, solicitó a la SCJN atraer el caso para que lo analizara y resolviera.

En su proyecto de resolución, el ministro Jorge Pardo Rebolledo argumentó que existe una tendencia gubernamental creciente para utilizar Twitter como medio para difundir de mejor forma información al público, pero también para captar opiniones sobre cuestiones de política pública.

Indicó que “si una autoridad habilita una vía electrónica, una red social inclusive, a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, nada, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía”, salvo que la autoridad competente legislara o reglamentara el uso de estas plataformas; lo que podría ocurrir, por ejemplo, si por razones de disponibilidad de personal, de contingencias o cuestiones técnicas, no fuera posible dar respuesta a las respectivas peticiones.

Sin embargo, añadió, dichas restricciones tendrían que desarrollarse de forma objetiva y ser eventualmente sujetas al respectivo escrutinio constitucional.