La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas en materia electoral que aprobó el año pasado el Congreso de la Ciudad de México con la que se modificó la estructura del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM).
Por mayoría, los ministros consideraron infundados los argumentos del organismo público, el cual interpuso una controversia constitucional para demandar la invalidez de diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, señaló que el IECM conserva sus facultades para aprobar su estructura orgánica y funcional.
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“En cuanto a la redistribución de funciones, la modificación únicamente reasignó tales funciones y responsabilidades de las comisiones y áreas a diversos órganos del propio instituto sin incidir en sus atribuciones para decidir de forma independiente, por lo que no se atenta en contra de la autonomía, ni independencia bajo lo que debe actuar el órgano electoral administrativo”.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó que la reforma sí afecta la autonomía del organismo.
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“Considero que las reformas a estos artículos sí afectan el ámbito de las facultades del organismo público electoral de la Ciudad de México, pues impiden la profesionalización y la permanencia de las autoridades electorales, lo que tiene como consecuencia una afectación en la autonomía e independencia del Instituto Electoral local”.
Asimismo, los ministros determinaron que el hecho de que la Unidad Técnica de Fiscalización se fusionó con la Comisión de Asociaciones Políticas, no impiden al IECM continuar cumpliendo con su labor de fiscalización.