REGISTRO CIVIL

Asegura Poder Judicial que tras cese de concubinato, se genera derecho a solicitar alimentos

Así lo explicó la jueza Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía Sosa, quien explicó que estos se conceden siempre y cuando se acredite esa necesidad.

Jueza Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía Sosa, del Poder Judicial de Ciudad de México.
Jueza Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía Sosa, del Poder Judicial de Ciudad de México.Créditos: Juan Carlos Alarcón
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Tiene derecho a demandar alimentos un concubino o concubina a aquel o aquella con quien estableció este tipo de relación, siempre y cuando se tenga esa necesidad por carecer de ingresos suficientes para subsistir, aseguró la jueza Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía Sosa, del Poder Judicial de Ciudad de México.

La impartidora de justicia explicó que el concubinato es la relación de hecho, sin mediar vinculación matrimonial, en la que dos personas hacen vida en común como pareja, y que para ser reconocida por la ley debe haberse prolongado por dos años y ninguna debe estar casada por los civil con otra.

Tras precisar que el concubinato también es reconocido en menos de dos años siempre y cuando se haya procreado un hijo, subrayó la importancia de que las parejas en este tipo de relación acudan al Registro Civil a fin de reconocerla (registrarla).

“En el Registro Civil de la ciudad pueden las dos personas llegar y decir: ´queremos una constancia´, en donde manifiestan que ellos están viviendo en concubinato; que tienen cierto tiempo viviendo y que incluso ya han procreado hijos. Es muy importante que las personas conozcan este procedimiento, que es muy sencillo en realidad”, planteó la jueza.

Enfatizó que el concubinato genera una serie de derechos, equivalentes a los que se generan en la familia; uno de estos, el de recibir alimentos que se demandan al otro, una vez que cesó por alguna razón la relación.

Mejía Sosa puntualizó que estos derechos generados entre los concubinos, son independientes de los que les asisten a los menores de edad, en caso de haber sido procreados durante el concubinato.

Precisó que, cesada la relación, aquel concubino que desee demandar alimentos al otro tiene un periodo de un año para hacerlo ante un juez familiar, y explicó que el impartidor de justicia, en caso de emitir una sentencia favorable al demandante, los concederá exclusivamente por el periodo que duró el vínculo entre ambos.

“¿Cuándo se va a actualizar este derecho? Cuando el concubino que lo reclama acredite que sus ingresos no son suficientes o bien no tiene bienes para allegarse por sí mismo medios para cubrir sus necesidades de subsistencia”, explicó.