Un tribunal colegiado confirmó el amparo que se le concedió al exalcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, para que se revise si debe prevalecer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que se le impuso por los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y enriquecimiento ilícito, dentro de la causa penal 103/2014.
Por mayoría, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal con residencia en el Estado de México, determinó que la subsistencia de esta medida cautelar resulta contraria a los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia e igualdad.
Con esta resolución, el juez de la causa tendrá que convocar a una nueva audiencia en la que deberá imponer a Abarca Velázquez una o varias medidas cautelares distintas de la prisión oficiosa, aunque mencionó que también se le podría imponer la prisión preventiva justificada.
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El órgano jurisdiccional consideró fundados dos de los agravios formulados por la Fiscalía General de la República (FGR), pero insuficientes para revocar el fallo de Sara Mercedes Neira González, secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, quien le concedió la protección de la justicia federal al exalcalde de Iguala.
La FGR refirió que la resolución de la juzgadora es ilegal, ya que las sentencias de condena emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile contra México y García Rodríguez contra México, están en proceso de ser adecuadas al orden jurídico mexicano.
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Agregó que la juzgadora arribó a su determinación partiendo de una premisa futura porque la sustentó en la presunción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa determinará que ésta es inconvencional.
No obstante, los magistrados puntualizaron que la impartidora de justicia interpretó la figura de prisión oficiosa en beneficio de los derechos humanos del solicitante, siguiendo el principio pro persona, en coherencia con la jurisprudencia y las obligaciones internacionales de México.
Agregaron que la prisión automática supone, para la persona procesada, una pena encubierta sin una condena, puesto que constituye una medida punitiva sin previo juicio acompañado de sus garantías, y por un lapso que, incluso, puede ser prolongado y en algunos casos indeterminado.
Mencionaron que la medida impide que, durante el proceso penal, se considere a la persona como inocente, pues, en estos términos, se está anticipando la pena de prisión sin justificación alguna.
Cabe recordar que en el mes de mayo de este año, José Luis Abarca fue sentenciado a 92 años de prisión por el delito de secuestro en agravio de seis integrantes del Movimiento Campesino Unidad Popular, entre ellos el perredista Arturo Hernández Cardona, dentro de la causa penal 100/2014.