La Cámara de Diputados aprobó reformas para reforzar las medidas contra la llamada “violencia vicaria”, la que se comete contra la mujer utilizando a terceros, usualmente a los hijos.
En el Pleno, por unanimidad de 452 votos a favor, los congresistas aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y a los códigos Civil y Penal federales, para definir de manera más clara y tipificar como delito la “violencia a través de interpósita persona”, en la que se utiliza a otras personas para causar un daño en especial a la mujer.
El proyecto aprobado en San Lázaro y que ya había avanzado en el Senado de la República, será turnado al Ejecutivo Federal para su publicación oficial.
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Refiere que la “violencia a través de interpósita persona” es “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora”.
El concepto aplicará cuando la persona agredida no cohabite en el mismo domicilio.
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Las sanciones para quienes cometan esas faltas, se incrementarán hasta en un tercio.
Las conductas que caracterizarán ese delito, agrega la reforma, serán amenazas con causar daño a las hijas e hijos; con ocultar, retener, sustraer a hijas o hijos fuera del domicilio o de su lugar de residencia habitual.
También, el uso de los hijos e hijas para obtener información sobre la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijos e hijas contra la madre.
De igual modo, se considerará “violencia a través de interpósita persona”, cuando se incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen a la figura materna, afectando el vínculo entre madre e hijos.
El concepto aplicará para acciones de ocultar, retener, sustraer a hijas o hijos, familiares o personas allegadas.
Asimismo, se configurará ese tipo de violencia cuando se promuevan acciones legales a partir de hechos falsos o inexistentes, para obtener la guarda, custodia, cuidados y atenciones de los hijos u otros familiares, así como para ocasionar la pérdida de la patria potestad de hijos en común.
El condicionamiento del cumplimiento de las obligaciones alimentarias con hijos e hijas y las mujeres, también será violencia a través de interpósita persona.
Cuando esas conductas se presenten, dicen los cambios, el Estado tendrá la responsabilidad de proteger a la mujer y garantizar sus derechos, incluso si los hijos viven, se encuentran o residen en el extranjero.
La presidenta de la Comisión de Igualdad e integrante de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Julieta Vences indicó que la reforma facultará a los poderes legislativos en el orden Federal y estatal, a tipificar el tipo de violencia señalada.
Deberán establecer que esas faltas, serán tomadas como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricción del régimen de visitas, como impedimento para acceder a la guardia y custodia de niñas, niños y adolescentes.
“Se mandata a los congresos locales para que en sus marcos jurídicos establezcan que cuando un agresor sentenciado pierda este derecho a la patria potestad, este derecho de ninguna manera pueda recuperarse”, enfatizó.
El proyecto también precisa la definición de “violencia familiar”.
Caerá en ese entendido, el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar.