Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre sufrió un revés dentro del proceso penal que se inició en su contra por su presunta participación en la comisión de diversos delitos relacionados con trata de personas.
Un juez del fuero común confirmó la medida cautelar de prisión preventiva justificada que se le impuso al exdirigente del PRI capitalino, quien deberá permanecer en el Reclusorio Oriente.
Héctor Alberto Pérez Rivera, abogado de las víctimas, comentó que durante la audiencia que se realizó este viernes, el juez Décimo Séptimo interino de lo penal, Freddie Aparicio Perales, consideró fundados los argumentos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) para mantener la medida cautelar.
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“Se consideraron adecuados los argumentos de la Fiscalía y la asesoría jurídica respecto de que dicha persona representa un riesgo de fuga, ya que se sustrajo de la acción de la justicia una vez que fue girada la orden de aprehensión durante más de nueve meses. Asimismo, no ha demostrado tener una ocupación lícita, ni un domicilio fijo en la Ciudad de México. El juez, desafortunadamente, no consideró que dicha persona represente un riesgo para las víctimas o los testigos del caso, ya que consideró que no existen datos de prueba objetivos para ello”.
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Pérez Rivera comentó que la defensa de Gutiérrez de la Torre no logró acreditar que su cliente debe recibir atención médica fuera del centro de reclusión.
“La defensa pretendió presentar una pericial en materia de medicina para justificar que dicha persona cuenta con un estado de salud grave; sin embargo, dicho profesional de la medicina no pudo justificar su dicho con estudios o informes médicos que haya practicado, se trataba de un médico general, es decir, no un especialista en los padecimientos que refirió tener dicha persona de apnea del sueño, ni pudo precisar cuándo y cómo realizó la revisión a dicha persona, ni si le realizó algún tipo de estudio clínico o de laboratorio y en qué circunstancia se realizaron éstos, ni por qué dicho tratamiento para el padecimiento tendría que ser realizado en externamiento”.
El impartidor de justicia informó que ambas partes cuentan con un plazo de tres días para apelar la resolución.