La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) con la que ordenó a la precandidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum Pardo, suspender la gira la “Esperanza nos une”.
En sesión privada y por mayoría de tres votos, el órgano jurisdiccional aprobó el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien propuso declarar fundados los agravios de Morena en donde argumentó que la determinación del INE atentan contra los principios de libertad de expresión e información y transgreden la vida interna del partido, ya que en los eventos denunciados no se hace llamado de forma expresa al voto, ni se promueve la postulación de precandidatura a un cargo de elección popular.
Al respecto, el TEPJF consideró que la Comisión de Quejas incurrió en una incorrecta generalización al señalar que los trece eventos denunciados habían vulnerado la normativa electoral por lo que era procedente la medida cautelar, a partir únicamente del análisis de dos de los eventos denunciados (Guerrero e Hidalgo) y no de su totalidad, lo que pone en evidencia su falta de exhaustividad en la toma de la decisión cuestionada.
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Con el voto en contra del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y de la magistrada Janine Otálora, la Sala Superior determinó que las expresiones de la exjefa de Gobierno no tienen una connotación electoral, dado que no se advierten indicios de que se hiciera un llamado de forma expresa al voto o se posicionara a favor y en contra de opciones políticas.
Precisó que dichas expresiones corresponden a las actividades relacionadas con la normatividad interna de Morena, en ejercicio de su derecho de autoorganización y determinación, cuyo propósito es organizarse al interior mediante recorridos o la creación de órganos internos.