La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para resolver el amparo que promovió el extitular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Tomás Zerón de Lucio, contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por el caso Ayotzinapa.
El expediente fue turnado al ministro Arturo Zaldívar, quien deberá elaborar el proyecto en el que se analice si es constitucional el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el mes de agosto, el Primer Tribunal Colegiado en materia Penal solicitó al alto tribunal pronunciarse sobre si dicho artículo vulnera o no los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, es decir, la forma que en debe conducirse a un imputado ante un juez de control, con independencia de que el delito amerite prisión preventiva oficiosa.
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De acuerdo con el expediente, el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur libró la orden de aprehensión contra Zerón de Lucio porque consideró que se cumplieron los requisitos constitucionales y legales para ello.
Sin embargo, el exservidor público interpuso un juicio de amparo en el que argumentó que nunca recibió un citatorio u orden para comparecer y conocer los hechos que se le imputan.
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Agregó que el artículo del 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales. no estable una regla obligatoria que indique antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) solicite la orden de aprehensión, deben agotarse primero los supuestos como el citatorio para la audiencia inicial y la orden de comparecencia.