La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos artículos del Código Penal de Chihuahua que sancionan el aborto, ya que parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito, lo que conlleva la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y con ello de su derecho a la salud y a la igualdad.
Sin embargo, la Primera Sala del alto tribunal rechazó ordenar al Congreso local que legisle para derogarlos.
Durante la sesión de este miércoles, la ministra y los ministros determinaron cambiar los efectos para dejar claro que el amparo solo debe proteger a la persona que lo promovió.
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La mayoría de los integrantes de la Primera Sala señalaron que existían diferencias sustanciales, porque cuando una asociación acude a la Corte por interés legítimo en contra de esas normas lo hace desde la perspectiva colectiva del derecho y eso no ocurre cuando acude una persona física, porque hay un interés individual.
Asimismo, resolvieron que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales, ni exigir que la persona quejosa se encuentre embarazada.