DIA DE LA INDEPENDENCIA

Día de la Independencia: Cuánto se debe cobrar por trabajar en festivo

Muchos trabajadores y trabajadoras tienen la duda de qué pasa si trabajan en uno de los días, en específico por el pago de sus servicios.

Trabajadores en oficinas (Imagen ilustrativa).
Trabajadores en oficinas (Imagen ilustrativa). Créditos: Pexels
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La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) señala a través de un artículo en su sitio web que los días festivos o feriados, como el Día de la Independencia son considerados como de descanso obligatorio para las y los trabajadores de México.

Explica la procuraduría que estos días no son laborables y que en dado caso de que las personas trabajen en estos días, las empresas o patrones deben pagarles una cantidad más alta a la de su salario normal. 

Trabajador con la bandera de México. Foto: Cuartoscuro.

Cabe destacar que en en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo marca como días de descanso obligatorio en el calendario las siguientes fechas:

  1. El primero de enero.
  2. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  3. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  4. El 1 de mayo.
  5. El 16 de septiembre.
  6. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre. 
  7. El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  8. El 25 de diciembre.
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada laboral. 

Muchos trabajadores y trabajadoras tienen la duda de qué pasa si trabajan en uno de estos días, en específico por el pago de sus servicios, ya que de manera legal, nadie debe laborar en los días festivos o feriados. 

¿Cuánto se debe cobrar por trabajar en día festivo?

Lo primero que se debe determinar entre patrones y trabajadores es el número de personas que prestarán sus servicios, como en este 16 de septiembre, Día de la Independencia de México. La PROFEDET apunta que "los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", se lee en su artículo.

Por lo que los trabajadores y trabajadoras se les otorgará su salario diario normal más el doble, así como lo indica el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo en este tipo de situaciones. 

El artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo afirma que en caso de no llegar a un convenio entre trabajadores y patrones, será la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje la que dará una resolución. 

LA PROFEDET también indica otros pagos como la prima dominical

La PROFEDET agrega que en conformidad al artículo 71 de de la Ley Federal del Trabajo, "los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo", es decir, una prima dominical.

Concluye en su artículo dando énfasis a que las prestaciones indicadas "son aplicables para todos aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo", puntualiza en su sitio. 

Si eres trabajador o trabajadora y vas a laborar este 16 de septiembre, la PROFEDET te proporciona los siguientes números telefónicos para poder ayudarte: 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República. Asimismo, puedes mandar un correo a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx. Estos servicios de orientación son gratuitos. 

Así que preparen un acuerdo entre trabajadores y patrones para este próximo 16 de septiembre: 'Día de la Independencia de México'.