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SCJN declara invalidez de reformas LFRyT

Con la intención de voto anunciada por el ministro, Luis María Aguilar se reunieron los 8 votos necesarios en la Corte.

Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.Créditos: Cuartoscuro
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Por unanimidad del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto de reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) y la derogación correspondiente, en función de que existieron diversas violaciones al proceso legislativo en la conformación de este decreto.

En el proyecto presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, se determinó la invalidez total del decreto presentado el 31 de octubre del 2017, debido a que existieron diversas violaciones al proceso legislativo en su conformación, ya que no se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas, no se distribuyó a las comisiones al menos 24 horas antes y no se dieron las dos lecturas consecutivas en el plano.

Destacó que otra de las violaciones al debido proceso legislativo tiene que ver con la falta de participación de dos dos de tres comisiones para la elaboración del dictamen de reforma en el Senado de la República.

“De modo que ordenar la incorporación inmediata y discusión ante el pleno del Senado de la República durante una tarde, acomodado de último momento y sin haber dejado transcurrir las 24 horas, para conocimiento del dictamen y adicionado que, se dispensó su lectura, puede mostrar que con todo ello afecta la calidad democrática que debe llevar toda discusión cuando se trata de aprobar leyes”, puntualizó el ministro ponente.

Para  la ministra Loreta Ortiz el simple hecho de que no se hayan tomado en cuenta a las poblaciones vulnerables, afecta todo el decreto.

“Consideró que el legislador debió haber hecho una consulta previa tanto a pueblos como a comunidades indígenas, afrodecendientes, así como personas con discapacidad. Pero a mí consideración el simple hecho de que no se haya realizado dicha consulta es suficiente para que se declare la invalidez del sistema normativo impugnado”.

En tanto la ministra Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la decisión del Alto Tribunal para eliminar la reforma a la LFRYT, que incluye los llamados “derechos de las audiencias”, solo es por violaciones al proceso legislativo.

La discusión no fue de fondo y no se tocó el tema de la libertad de expresión, por lo que se turnará de nueva cuenta al legislativo, quien puede insistir en el tema, mejorando los señalamientos que se mencionaron en la ponencia del Alto Tribunal.

“Invalidar en su integridad el decreto que contiene las normas reclamadas a fin de que el Congreso de la Unión, en uso de sus competencias constitucionales, legisle de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias, con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país, tomando en cuenta que este tribunal pleno no le impone al Poder Legislativo federales directrices ni lineamiento alguno”, advirtió Esquivel.

Los efectos de esta invalidez serán inmediatos a partir de que la SCJN notifique oficialmente al Congreso de la Unión.

Además, no se fijó ningún plazo para que el Legislativo emita una nueva discusión para una nueva reforma a la LFRYT.