Los integrantes de las corporaciones de seguridad en el país debería contar con un criterio homologado respecto a sus jornadas de trabajo y con enfoque de respeto a derechos humanos, por lo que la ley debería establecer que éstas serán de máximo ocho horas diarias, propuso la bancada del Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados.
Su iniciativa de reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, añade que los elementos de seguridad deberán contar con al menos un día de descanso por cada seis días laborales, y en todo momento deberá respetarse la perspectiva de género.
El proyecto señala que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar a sus elementos, jornadas de trabajo adecuadas.
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Horas extra pagadas
En caso de que se requieran horas extras en el servicio, éstas no excederán nunca las tres horas diarias, ni tres veces por semana.
El acuartelamiento por razones de necesidad se contabilizará como “horas extra”.
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Añade que quedarán prohibidas las jornadas laborales de más de 12 horas continuas y solo en excepción y por condiciones de seguridad pública, se podrá exceder el plazo.
Cuando esos casos excepcionales se presenten, indica, la institución a la que pertenezcan deberá compensar en los términos planteados, por cada hora excedida de manera continua.
Por ningún motivo, se podrán quitar días de descanso o vacaciones de los elementos de seguridad, como medidas de sanción o corrección disciplinaria interna; o bien, para realizar actividades de capacitación, adiestramiento o evaluación.
Tampoco se podrá convocar al elemento en periodo vacacional o durante su día de descanso, para llevar a cabo esos procedimientos.
Propusieron definir el concepto de “condiciones de necesidad”, a la condición social que perturbe el orden y la paz pública, o que ponga en peligro la integridad física o la vida de la población de una reunión o territorio, las de protección civil o derivadas de un caso fortuito o de fuerza mayor, que requiera de la presencia y actuación de los policías.
Quejas y denuncias de policías
La propuesta indica que las instituciones de Seguridad Pública de la Federación, de las entidades y municipios, deberán instituir un sistema para recabar las denuncias y quejas de sus elementos, sobre el desempeño institucional de su unidad, región o zona.
Ello, cuando existan conductas que puedan constituir actos ilícitos en el cumplimiento de sus deberes, abusos de sus mandos superiores o jerárquicos y otras violaciones a la ley en la materia.
Plazos para aplicar la reforma
La información sobre las quejas y denuncias internas, deberá ser remitida cada tres meses al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Establece que el régimen disciplinario aplicable a los elementos de seguridad y sus instituciones se apegará a la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los ordenamientos legales aplicables.
Incluirá los deberes, correcciones disciplinarias, sanciones y los procedimientos para su aplicación, con respeto a derechos humanos, dice.
En artículos transitorios, agrega la propuesta, la Federación, los estados y municipios tendrán hasta un año, a partir de la entrada en vigor del decreto, para cumplir con las nuevas disposiciones en materia de duración máxima de las jornadas de trabajo de los elementos de seguridad pública.
Asimismo, tendrá hasta 180 días, para impulsar las reformas legales y reglamentarias necesarias para la aplicación de las reformas.
Señala que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana federal deberá coordinar la elaboración de un diagnóstico institucional de las policías estatales y municipales.
Lo anterior, para identificar las necesidades operativas y laborales de los elementos de seguridad.
El informe deberá ser turnado, a más tardar en un plazo que no exceda los 240 días naturales a partir de que entre en vigor la reforma, a las comisiones de Seguridad de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.