CÓDIGO CIVIL

SCJN: derecho al olvido en la CDMX es inconstitucional

El fallo tiene su origen en un juicio de amparo promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales.

Sesión de la SCJN.
Sesión de la SCJN.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el llamado “derecho al olvido” es inconstitucional.

En votación dividida, la Primera Sala invalidó el artículo 1392 Bis del Código Civil de la Ciudad de México que prevé la instrucción para el albacea o ejecutor especial de solicitar la eliminación de información de una persona fallecida de motores de búsqueda en Internet, cuando no haya dispuesto sobre ello en su testamento, o bien haya expresado su voluntad en tal sentido.

El fallo tiene su origen en un juicio de amparo promovido por la Red en Defensa de los Derechos Digitales.

Los ministros consideraron que la regulación que deriva de dicha porción normativa respecto de la cancelación de datos personales de personas fallecidas era contraria a la libertad de expresión y al derecho al libre acceso a la información.

Asimismo, destacaron que su redacción es ambigua y general, pues no se distingue entre información que no ha sido objeto de una publicación respecto de aquella que sí lo ha sido.

Además, no se prevé condición alguna para determinar la procedencia de la cancelación de los datos cuando se encuentren involucrados derechos de terceros.

Aunado a ello, el texto normativo parece sostener la existencia de una obligación a cargo de instituciones públicas y privadas para la cancelación de esta, lo cual también implicaría que se podrían llegar a determinar responsabilidades en caso de que una de estas instituciones no proceda con la cancelación de la información.

Destacaron que el derecho a la protección de datos personales debe ser comprendido a la luz del desarrollo tecnológico actual con el fin de garantizar su goce real y efectivo, por lo que es posible reconocer la aplicabilidad del derecho a la protección de datos personales para personas fallecidas, toda vez que esta información puede conservarse por tiempos mayores a aquellos de la vida natural de una persona y justifican la persistencia de este derecho aun en caso de su muerte, otorgando una protección contextual a los titulares, ya sea a través de reglas preventivas establecidas en el testamento o para prevenir daños emocionales o patrimoniales a familiares y herederos.

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