La Ley Federal del Trabajo debe contemplar medidas para el otorgamiento obligatorio por parte del patrón, de licencia de paternidad con goce de sueldo, en el caso del fallecimiento de la madre durante el parto, planteó la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados.
La diputada Ana María Esquivel propuso modificaciones a la norma referida para establecer que en el caso del deceso de una mujer durante el parto y cuyo hijo o hija haya sobrevivido, el padre deberá contar con una licencia de paternidad de seis semanas posteriores al suceso, con goce de sueldo.
Protección de los hijos en caso de muerte materna
La propuesta de reforma señala que el progenitor “deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida y en su ausencia se concederá la licencia a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo de la o el recién nacido”.
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Agrega que en el caso de hijas o hijos nacidos con cualquier tipo de discapacidad que requieran atención médica hospitalaria, la licencia podrá extenderse hasta ocho semanas posteriores al nacimiento, siempre y cuando se presente el certificado médico correspondiente.
Complicaciones asociadas a la muerte materna
En defensa de su iniciativa, la diputada Esquivel Arrona refirió que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el 75 por ciento de las muertes maternas, se presentan complicaciones como hemorragias graves, generalmente después del parto.
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También, infecciones, generalmente en el parto; hipertensión gestacional; complicaciones durante el parto y “abortos peligrosos”.
Agregó que en el Informe Semanal de Vigilancia Epidemiológica de la Semana 42, se señala que se registran 30 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos estimados.
Los datos refieren que las entidades de la República donde más casos de muerte materna se registran son el Estado de México, Veracruz, Jalisco, Chiapas y Puebla.
La congresista señaló que la propuesta presentada tiene como fin dar seguridad jurídica y garantizar el cuidado de recién nacidos cuya madre haya fallecido en el parto, otorgando licencias de paternidad en las mismas condiciones y plazos en que se hubieran dado a la madre.