La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, entre ellas la prisión preventiva de oficio para quienes cometan delitos fiscales.
El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, destacó que dicha medida cautelar desvanece la presunción de inocencia, ya que se trata de una sentencia adelantada cunado todavía no se acredita la culpabilidad de una persona.
Información relacionada: Banca estima invertir más de 20 mil mdp para prevenir ciberdelitos
"Que la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben tener todas las personas porque, de conformidad con los criterios de la Corte Interamericana, la prisión preventiva oficiosa, solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda la persona procesada, destruir pruebas", destacó.
Por su parte, el ministro Jorge Pardo Rebolledo calificó como un exceso incluir en la Ley de Seguridad Nacional los delitos fiscales.
"Me parece que los delitos fiscales, los que están previstos en esta fracción XIII, no en todos los casos, ni en todas las circunstancias ponen en riesgo a la hacienda pública y mucho menos la estabilidad o la existencia del Estado mexicano, pero que sea incluido como un delito contra la seguridad nacional este tipo de ilícitos, en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia, sí me parece desproporcional y excesivo", indicó.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa consideró positivas las reformas que aprobó el Congreso de la Unión para sancionar los delitos fiscales.
"Considero que resulta valido que el Congreso de la Unión haya configurado como un problema de seguridad nacional los fenómenos delictivos que lesionan gravemente la recaudación tributaria, tales como el contrabando, la evasión fiscal y la facturación de operaciones que nunca se llevaron a cabo, pues estas tres conductas constituyen graves amenazas a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano", precisó.
Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Corte desechó el proyecto del ministro Fernando Franco González Salas, quien proponía avalar la reforma en su totalidad.
Ante ello, el proyecto fue turnado a un ministro de la mayoría para elaborar una resolución conforme a los criterios que se discutieron durante la sesión de este lunes.