El juez Rubén Olvera Arreola, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo, con residencia en Zapopan, Jalisco, le negó el amparo a la iglesia la Luz del Mundo contra el bloqueo de sus cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) luego de su líder Nassón Joaquín García fue detenido en Estados Unidos.
En su demanda de garantías, la asociación religiosa argumentó que la autoridad responsable resulta "incompetente" para haber emitido el acuerdo por el que se le incorporó a la lista de personas bloqueadas a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tomar en consideración que dicho acuerdo no fue emitido con base en que haya sido designada por alguna autoridad extranjera o algún organismo multilateral internacional como sujeto de algún tipo de sanción o medida financiera restrictiva.
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Agregó que está determinación contraviene el 21 de la Constitución, el cual establece que únicamente el Ministerio Público y las policías bajo la condición de éste, están facultadas para investigar los delitos, por lo que dicha función no puede corresponder a una aturdida distinta, como en el caso acontece a la UIF.
No obstante, el juez Olvera Arreola consideró infundados los argumentos, al señalar que el origen del bloqueo, deriva del cumplimiento de una obligación internacional asumida por nuestro país, por lo que no violenta su derecho humano de audiencia y debido proceso; por tal motivo, no existe invasión de competencia hacia las facultades del Ministerio Público en la investigación de los delitos al tratarse de un asunto que guarda relación con el cumplimiento de tratados internacionales.