La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el criterio que aprobó en mayo de 2018 en el sentido de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera válida puede ordenar el bloqueo de una cuenta bancaria, pero solamente cuando ello se efectúe con motivo de una solicitud expresa realizada por una autoridad competente de otro país o por un organismo internacional.
Dicha resolución puede beneficiar al general Eduardo León Trawuitz, quien interpuso un juicio de amparo en contra del aseguramiento de sus cuentas bancarias por parte de las autoridades hacendarias, asunto en el que el juez le negó la suspensión.
Por unanimidad de votos, los ministros de la Segunda Sala establecieron las reglas que deberán aplicar los jueces federales para analizar la procedencia de la suspensión provisional cuando en un juicio de amparo se reclame un bloqueo de cuentas bancarias que tenga como origen una orden de la UIF.
Los ministros determinaron que en este tipo de asuntos es posible otorgar la suspensión provisional. Sin embargo, tal medida no surtirá efectos cuando el bloqueo se deba a una solicitud expresa formulada por una autoridad extranjera competente o por un organismo internacional, con base en un tratado bilateral o multilateral.
En este supuesto, cuando se celebre la audiencia que establece la Ley de Amparo para analizar si procede o no la suspensión definitiva, la autoridad tendrá que exhibir la documentación que demuestre que efectivamente se trata de una solicitud expresa de autoridad extranjera o internacional.
Es importante señalar que este criterio no es obstáculo para que la UIF, en cualquier caso que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, la cual podrá a su vez solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal.