La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el resguardo domiciliario para adolescentes que cometan delitos graves, que contempla la ley nacional integral de justicia penal para adolescentes.
En votación dividida, los seis ministros que votaron a favor de la medida, el internamiento para los mayores de 14 y menores de 18 años, no va en contra de la Constitución ya que es menos grave y permite un mayor acercamiento con el núcleo familiar.
El ministro Mario Pardo Rebolledo, respaldó esta postura y aseguró que esta acción ya tiene fundamento constitucional como medida cautelar.
“Si la votación mayoritaria del día de ayer estableció que era constitucional el internamiento preventivo y que tiene fundamento constitucional como medida cautelar, pues desde mi punto de vista por mayoría de razón, lo tiene aceptando que hay fundamento constitucional para medidas cautelares, pues una que es menos intensa o menos invasiva, si se permite la expresión que la que estudiamos el día ayer”, manifestó Pardo.
Por su parte, Fernando Franco señaló que existe un vacío legislativo porque el resguardo domiciliario no está definido y tampoco regulado.
La SCJN determinó que los adolescentes que sean acusados de delitos graves pueden ser sujetos al internamiento preventivo hasta por cinco meses, en lo que se revisa su caso y se le dicta sentencia.
La determinación de los ministros dicta que esta medida puede ser impuesta a los mayores de 14 y menores de 18, que no vulnera sus derechos humanos, además de que debe estar sujeto a revisión mensual por el juez y únicamente será aplicable en casos relacionados con narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia.