ENTREVISTAS PAMELA CERDEIRA

Caso Fátima Quintana: ¿Qué declaró la Primera Sala de la SCJN? Anayeli Pérez, lo explica

El fallo considera que el asesinato de Fátima provocó el desplazamiento forzado de su familia.

Esta resolución es un paso hacia la justicia para las familias que sufren el feminicidio de una hija.
Esta resolución es un paso hacia la justicia para las familias que sufren el feminicidio de una hija.Créditos: Cuartoscuro
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Entrevista Anayeli Pérez

En entrevista con Pamela Cerdeira, para MVS Noticias, Anayeli Pérez, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, contó por qué la Suprema Corte reconoce a los padres de Fátima como víctimas indirectas del feminicidio.

A casi diez años del feminicidio de Fátima, una niña de 12 años asesinada brutalmente por tres vecinos en el municipio de Lerma, Estado de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente histórico, pues el pasado 14 de mayo, reconoció oficialmente a sus padres como víctimas indirectas, con derecho a reparación integral del daño.

¿Cómo fue el caso de Fátima?

El caso, ocurrido en febrero de 2015, tuvo un largo y complejo proceso judicial. “Fátima fue encontrada brutalmente asesinada en una zanja por tres jóvenes de su comunidad”, recordó Anayeli Pérez, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios. Uno de los responsables, menor de edad en ese momento, recibió sólo cinco años de sanción conforme al sistema para adolescentes y ya se encuentra en libertad.

Pese a que la familia participó activamente en todo el proceso penal, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, negó su calidad de víctimas en un amparo directo. El tribunal argumentó que no se cumplieron con los requisitos formales para dicho reconocimiento, excluyéndolos también de cualquier medida de reparación.

¿Por qué este caso ha cobrado relevancia?

“La sentencia de la SCJN es importante porque resuelve esa omisión”, explica Pérez. La ponencia, elaborada por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, reconoce el impacto del feminicidio más allá de la víctima directa.

El fallo considera que el asesinato de Fátima provocó el desplazamiento forzado de su familia por amenazas de muerte. Esta medida de protección llevó a que otro de sus hijos muriera en Nuevo León, debido a la falta de atención médica en cinco hospitales.

“Este hecho es consecuencia directa del feminicidio”, afirma Pérez. La Corte también exhortó al Estado de México a brindar medidas de reparación integral: atención psicológica, compensación económica, garantías de no repetición y otras acciones enfocadas en el restablecimiento de derechos.

Según la teoría jurídica de las reparaciones, estas medidas buscan aminorar el daño sufrido por las víctimas y garantizar que hechos similares no se repitan. Sin embargo, en casos como este, donde los responsables ya no están bajo custodia o rechazan cualquier tipo de reparación, es el Estado quien debe asumir la responsabilidad.

Para el Observatorio, esta resolución es un paso hacia la justicia para las familias que sufren el feminicidio de una hija, y un llamado de atención a la necesidad de reformas estructurales en el acceso a la justicia y protección de víctimas.