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En su colaboración semanal para Metrópoli con Juan Manuel Jiménez, José Luis Nassar, abogado penalista, habló de la prisión preventiva oficiosa.
"Me parece una paradoja que se midan los índices de seguridad con base en una medida cautelar que nada prejuzga sobre la sentencia. Cuando una persona enfrenta un proceso penal, existen unas figuras llamadas medidas cautelares, las medidas cautelares tienen por objeto que pasen tres cosas. Uno, que la persona que está siendo investigada se sustraiga del juicio, del proceso se vaya y no puedan vincularle o formularle la acusación, es decir, iniciar un proceso. Dos, que esta persona obstaculice el proceso y número tres, que la persona y por el delito que se trate, constituye un riesgo para la víctima. Con base en prevenir estas tres cosas, hay un catálogo de medidas que impone el juez de control hacia la persona que va a enfrentar el proceso. Y es un catálogo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Muchas cosas que aseguran estos tres objetivos y hasta el final y como excepción a la regla está la prisión preventiva que es una limitación, una coartada a la libertad de las personas justificada", explicó.
Señaló que cuando se da la creación de la reforma, se dan dos figuras paralelas, la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada. Explicó que la prisión preventiva oficiosa, que es una figura mexicana, es aquella en la que no tienes como Ministerio Público que argumentar nada, es decir, si la persona que está siendo investigada cometió algún delito contemplado en el artículo 19, enfrentará su proceso en la cárcel.
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Detalló que el 2008 inicia con un catálogo de delitos, en 2011 se incorpora el delito de trata de personas y durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador se encuentra la forma de maquillar números en materia de seguridad y proponen la reforma al 19 Constitucional donde meten delitos electorales, fiscales, contra la corrupción, es decir, amplían el catálogo y en dos ocasiones la Corte Interamericana ha hecho llamadas de atención sobre que la figura de la prisión preventiva no está adaptada a los lineamientos internacionales.
Reiteró que, con esos dos llamados, la Corte Interamericana lo que le dice a México es que está mal y debe modificar. Y es que nuestro país al ser parte del derecho internacional contrae la obligación de adoptar todas las medidas que la Corte Interamericana resuelva, es decir, que los jueces están obligados a valorar a inaplicar un artículo de ser necesario con base a los lineamientos internacionales y lo que actualmente sucede es que muchos jueces están inaplicando la prisión preventiva oficiosa por los lineamientos de sentencia de la Corte Interamericana y están haciendo valer la justificación necesaria para imponer la medida.
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Aseveró que el sistema de justicia y el penal no es un juego y no se puede utilizar al derecho penal como arma o mecanismo para gobernar. Dijo que las cifras son alarmantes ya que cuatro de cada 10 personas que están en la cárcel no tienen sentencia y están privadas de la libertad, situación que se agudiza tratándose de las mujeres ya que el 49.3 por ciento que están en prisión, no tienen una sentencia. La Corte Interamericana, dijo, ha emitido sanciones porque se mantiene a las personas 19 años en prisión sin una sentencia, cuando el plazo debería ser de un año para que alguien sea juzgado.
Consideró que México debe dejar de hacer el ridículo a nivel internacional y reformar la Constitución para proteger las garantías mínimas de las personas, una de ellas, la libertad, por lo que aseguró que desde un inició la figura fue mal planteada.