ENTREVISTAS JUAN MANUEL JIMÉNEZ

'La obligación alimentaria no va tanto con la edad sino con la necesidad': José Luis Nassar

Hoy en la sección 'En mi defensa' el abogado penalista José Luis Nassar, habló sobre la obligación alimentaria.

El concepto de comida, implica comida, sustento, educación, explicó el especialista.
El concepto de comida, implica comida, sustento, educación, explicó el especialista.Créditos: Freepik
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Colaborador José Luis Nassar/ Juan Manuel Jiménez

En su colaboración semanal para Metrópoli con Juan Manuel Jiménez, José Luis Nassar, abogado penalista, habló de la obligación alimentaria.

"El concepto de comida, no solo implica la comida, implica comida, sustento, educación y en general todo lo que implica el bienestar en un libre desarrollo, incluso hay jurisprudencia que los padres estamos obligados a dar educación a nivel licenciatura a nuestros hijos y en un sentido en que la educación finalmente es el medio para ser independiente económicamente", explicó.

Respecto a quien tiene la obligación alimentaria, señaló que los cónyuges la tienen mutuamente, también los padres con los hijos y los hijos a los padres o a los abuelos.

El abogado explicó que incumplir con una obligación alimentaria puede conllevar a perder la patria potestad, a entrar en el registro de deudores alimentarios y a la comisión de un delito llamado incumplimiento de obligaciones alimentarias. Enfatizó que no se necesita que un juez haya dado una resolución, si es así, es un agravante y la pena es de 3 a 5 años de prisión.

Explicó que generalmente una pensión se establece con base al salario del deudor, sin embargo, si está negado a otorgarla con la excusa de no tener los recursos para hacerlo, se puede comprobar con el estilo de vida que llevaron durante los últimos dos años para que se fije la pensión.

José Luis Nassar dijo que existe la pensión retroactiva siempre y cuando se pruebe la necesidad. Advirtió que quien manipula o modifica bienes para no tener la obligación alimentaria, incurre en un delito que se llama insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores por lo que vale la pena hace lo correcto y no gastar más en abogados penalistas.

Dijo que en el supuesto de que alguien no pueda seguir pagando una pensión alimentaria, se puede realizar un convenio porque no va en función de lo que el deudor gana, sino en función de la necesidad y su posibilidad.