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En su colaboración con Manuel López San Martín para la Segunda Emisión de MVS Noticias, Diana Bernal, experta en derecho fiscal, habló sobre la prohibición de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) a la Fiscalía General de la República (FGR).
“La Fiscalía no puede, ni para tratar de tipificar o clasificar el delito de fraude fiscal o defraudación, tener información o acceso directo a todo lo que son las cuentas bancarias o inversiones financieras”, explicó.
Asimismo, precisó que la dependencia a cargo de Alejandro Gertz Manero podrá tener acceso a dicha información únicamente si un juez de control se los concede, una vez que haya presentado los argumentos necesarios para acceder información bancaria.
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“Sin que las personas se enteren, la Fiscalía podía iniciar una averiguación previa por presunta defraudación fiscal”, explicó.
El logro de la SCJN sobre la FGR se dio luego de que los ministros de la Primera Sala consideraran que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada, por lo que prohibió que el Ministerio Público obligue a los bancos a entregar dicha información sin control judicial durante la investigación de un presunto delito.