FINANZAS

¿Habrá prórroga? SAT anuncia fechas para Declaración Anual

El Servicio de Administración Tributaria confirmó que el horario de atención se extiende hasta las 18:00 horas en sus 169 oficinas del país.

Miles de contribuyentes utilizan el portal digital para evitar saturaciones ante la falta de una prórroga para Declaración Anual 2025.
Miles de contribuyentes utilizan el portal digital para evitar saturaciones ante la falta de una prórroga para Declaración Anual 2025. Créditos: Canva
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Ante las dudas de los ciudadanos, aquí te decimos qué es lo que dijo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre una prórroga para Declaración Anual 2025.

El organismo fiscalizador recordó que el cumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas es una prioridad para fortalecer la recaudación en beneficio de la nación durante este ejercicio.

¿Dará el SAT una prórroga para Declaración Anual 2025?

De acuerdo con el SAT, no se ha anunciado una extensión oficial del plazo legal para el envío del ejercicio fiscal. Sin embargo, mediante un comunicado, la autoridad informó que se implementará una medida de apoyo consistente en la ampliación del horario de atención presencial en sus 169 oficinas a nivel nacional. Del 22 al 30 de abril, las sedes operarán de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

La institución subrayó que la fecha límite definitiva para presentar la declaración es el próximo martes 30 de abril. Al no existir una prórroga para Declaración Anual 2025, cumplir dentro de este intervalo es fundamental para que el contribuyente evite la imposición de multas o sanciones administrativas. El portal electrónico se mantiene disponible las 24 horas del día para agilizar el proceso de forma remota.

¿Quiénes están obligados a realizar el trámite este mes?

Este trámite es de carácter obligatorio para todas las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios que excedan los 400 mil pesos anuales. De igual forma, deben cumplir quienes trabajaron para dos o más empleadores de manera simultánea o aquellos que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2025.

El desglose de la autoridad fiscal también incluye a quienes perciben ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales (incluyendo plataformas tecnológicas y RIF) y arrendamiento de bienes inmuebles. Para quienes tributan en el régimen RESICO, existe la posibilidad de quedar relevados de esta obligación, aunque pueden optar por presentarla siguiendo las reglas específicas de la miscelánea fiscal vigente.

Recomendaciones para evitar contratiempos fiscales

Para los contribuyentes que aún no han realizado su envío, la autoridad recomienda utilizar el portal oficial, el cual cuenta con mejoras tecnológicas para facilitar el llenado de los formularios. En caso de requerir asistencia presencial, es necesario solicitar una cita a través del enlace oficial del organismo, aprovechando el horario extendido que concluye al finalizar el mes.

El SAT enfatiza que realizar el trámite de forma voluntaria previene complicaciones legales futuras. La infraestructura tecnológica está diseñada para soportar el flujo de usuarios en esta recta final, garantizando el cumplimiento antes de que se agote el tiempo sin una prórroga para Declaración Anual 2025.