Un juez de distrito desechó los primeros juicios de amparo que interpusieron Extrabajadores de instituciones gubernamentales contra la reforma que elimina las llamadas pensiones doradas.
Ulises Oswaldo Rivera González, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, justificó su resolución al argumentar que el artículo 61 de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política.
Además, señaló que a pesar de las violaciones a derechos fundamentales en las que pudiera estar incurriendo el decreto reclamado, el marco normativo le impide evaluar la constitucionalidad o la convencionalidad de preceptos de la propia Carta Magna, la cual ha sido “concebida como una norma fundamental que no puede ser evaluada por ningún ente jurisdiccional a través de ninguna vía legal”.
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Los extrabajadores aún pueden impugnar la resolución ante un tribunal colegiado, el cual deberá resolver si la confirma o revoca.
