PENSIÓN DEL BIENESTAR

¿Por qué no pueden quitarle su Pensión del Bienestar a los adultos mayores?

Esta decisión judicial blinda el ingreso de millones de beneficiarios.

La justicia federal determinó que permitir el embargo de estos recursos vulneraría la dignidad humana.
La justicia federal determinó que permitir el embargo de estos recursos vulneraría la dignidad humana.Créditos: Canva.
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En una resolución que marca un hito para la seguridad financiera de los grupos vulnerables en México, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil ha ratificado que la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores goza de un estatus de inembargabilidad frente a deudas de carácter civil o mercantil.

Esta decisión judicial blinda el ingreso de millones de beneficiarios, garantizando que el apoyo estatal cumpla su fin último: el sustento básico.

Protegen el ingreso mínimo vital de la vejez

El fallo emitido por el órgano jurisdiccional enfatiza que este apoyo económico, elevado a rango constitucional en el artículo 4°, no debe ser considerado como un activo patrimonial susceptible de ser confiscado por acreedores.

A diferencia de los esquemas de retiro tradicionales, esta prestación tiene una naturaleza no contributiva, lo que significa que surge de la responsabilidad del Estado Mexicano de asegurar una vida digna y autónoma a quienes superan los 65 años, independientemente de su historial laboral.

La justicia federal determinó que permitir el embargo de estos recursos vulneraría la dignidad humana, ya que la pensión constituye el "mínimo vital" necesario para que el beneficiario cubra sus requerimientos más elementales de alimentación y salud.

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Establecen excepciones por mandatos alimentarios

A pesar del blindaje general contra bancos o instituciones mercantiles, el tribunal precisó un escenario donde la restricción no aplica. Siguiendo la lógica aplicada previamente en fondos de Afore, IMSS e ISSSTE, la pensión sí podría verse comprometida si el titular tiene obligaciones alimentarias pendientes.

Bajo el principio de solidaridad, el derecho del adulto mayor a su pensión se equilibra con el derecho de terceros dependientes a recibir sustento.

En estos casos específicos, los juzgadores tienen la facultad de evaluar la retención de una parte del apoyo para cumplir con esta responsabilidad legal prioritaria.

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Revocan sobreseimiento contra el Banco del Bienestar

El precedente jurídico surgió tras un recurso de revisión (Amparo en Revisión 190/2025) interpuesto por un ciudadano a quien se le había retenido su pago.

Inicialmente, un juzgado federal había desestimado la queja, aceptando el argumento del Banco del Bienestar de que solo ejecutaba órdenes judiciales previas.

Sin embargo, el magistrado Israel Flores Rodríguez, cuya ponencia fue aprobada por unanimidad el pasado 25 de junio de 2025, revocó dicha visión.

La resolución subraya que el carácter esencial de la Pensión para el Bienestar debe prevalecer sobre intereses comerciales, consolidando una tendencia judicial que prioriza la protección social sobre la recuperación de carteras vencidas en el ámbito civil.