La Secretaría del Trabajo dio a conocer la publicación de los procedimientos para el cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Este procedimiento servirá como base para determinar si una persona trabajadora tiene el derecho a ser afiliada al IMSS y cuánto deben pagar las plataformas y el empleado para cubrir la seguridad social.
La dependencia señaló que dentro de los principales elementos que incorpora esta regulación, destaca que el vehículo utilizado por la persona trabajadora —automóvil, motocicleta o bicicleta— no se considera una herramienta de trabajo aportada por el empleador, por lo que no genera una exclusión al ingreso del trabajador.
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De esta manera, los gastos asociados no deben trasladarse a la contabilidad del patrón en perjuicio del salario base de cotización de la persona trabajadora.
Asimismo, se establecen factores de exclusión al ingreso aplicables únicamente al uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo, distinguiendo entre tipos de actividad y monto de ingresos generados por la persona trabajadora. Estos porcentajes son:
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• 36% para personas que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos,
• 30% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos,
• 12% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte.
Además, con el fin de permitir una entrada en vigor progresiva, se establecen porcentajes temporales reducidos durante los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
• 60% para personas trabajadoras que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas,
• 50% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas,
• 15% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte.
La Secretaría dijo que este esquema será evaluado al final del periodo y podrá ser ajustado o prorrogado; no obstante, a más tardar el 1 de enero de 2026, deberán aplicarse los porcentajes definitivos.
Asimismo, el instrumento normativo publicado en el Diario Oficial incorpora dos elementos fundamentales para asegurar su cumplimiento:
1. Obligación documental: Las empresas deberán conservar y proporcionar a la autoridad laboral la información necesaria para verificar los ingresos, exclusiones y montos pagados a las personas trabajadoras. Esto garantiza la trazabilidad de los pagos y la supervisión efectiva de las condiciones laborales.
2. Regulación de esquemas de flotillas: Se establece que cualquier modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor es una relación de naturaleza civil entre el conductor y el titular del vehículo, salvo que el servicio se preste mediante un tercero registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En estos casos, todos los conductores deberán contar con seguridad social obligatoria, sin excepción.
