El plazo para la presentación de la Declaración Anual 2024 de personas físicas está por iniciar este 1 de abril, pero antes de que comience, es importane que sepas quiénes están exentos de esta obligación...aquí te decimos
Cumplir las obligaciones fiscales es importante para no encontrarte después con sorpresas que te vayan a causar dolores de cabeza, pero si estás en los supuestos donde no debes presentar declación anual, entonces eres afortunado.
Quienes si deben cumplir esta obligación son las personas que obtienen ingresos por sueldos o salarios producto de un trabajo subordinado a disposición de uno o varios empleadores.
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Entre los ejemplos de personas asalariadas se encuentran:
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-Trabajadores y trabajadoras.
-Personas servidoras públicas.
-Integrantes de sociedades cooperativas de producción.
-Integrantes de asociaciones civiles.
-Personas que reciben honorarios por la prestación de servicios a un mismo empleador.
-Comisionistas que trabajan para empresas u otras personas.
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Ahora bien, si estás obligado, debes presentar tu declaración anual durante abril, en los supuestos que a continuación se mencionan:
-Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año.
-Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año de manera simultánea, aun cuando no hayas rebasado los 400 mil pesos.
-Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.
-Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
-Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
-Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
-Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Quiénes están exentos de presentar Declaración Anual 2024?
Estás exento de presentar declaración anual, si te ubicas en los siguientes supuestos, checa muy bien a ver si tienes la suerte de no presentar declaración anual:
-Si obtuviste ingresos solo por salarios de un solo patrón (incluso si rebasaron 400 mil pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo.
-Obtuviste ingresos por intereses reales que no hayan excedido de 100 mil pesos en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y apliquen la retención del artículo 135 de la LISR.
-Las personas que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligadas a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad.
El plazo para la presentación de la Declaración Anual 2024 de personas físicas está por iniciar este 1 de abril, pero antes de que comience, es importane que sepas quiénes están exentos de esta obligación...ahora ya lo sabes.