A medida que se acerca el año 2026, el tema de las visitas domiciliarias del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha generado inquietud entre los contribuyentes.
La reciente discusión pública sobre estas inspecciones motivó al organismo a precisar cómo operarán y quiénes podrían recibirlas en los próximos meses.
Aunque surgieron dudas sobre supuestas listas o sectores específicos que serían los primeros en ser visitados, el SAT aclaró que no existe un patrón previo, sino que las revisiones se aplicarán conforme a sus facultades de supervisión fiscal.
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¿Quiénes están en la lista de destinatarios a una revisión en su domicilio?
En este sentido, el SAT ha explicado que las visitas domiciliarias pueden realizarse a una amplia gama de ciudadanos, sin limitarse por tipo de régimen, ni a grupos particulares como pensionados o jubilados.
- Personas físicas y morales que declaran impuestos.
- Responsables solidarios, es decir, quienes comparten obligaciones fiscales con un contribuyente.
- Terceros relacionados que resguardan, almacenan o manejan documentos relevantes para la autoridad.
- Asesores fiscales involucrados en esquemas de revelación o reportes especiales.
- Instituciones financieras sujetas a revisión por operaciones específicas.
- Integrantes de fideicomisos, incluyendo:
- Fiduciarias
- Fideicomitentes
- Fideicomisarios
- Partes contratantes e integrantes de figuras jurídicas afines.
En todos los casos, la visita debe realizarse únicamente con una notificación oficial previa y un fundamento legal claro que justifique la inspección.
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SAT detalló, que el objetivo de las visitas es supervisar el cumplimiento fiscal
Respecto al procedimiento, el organismo detalló que estas visitas no se ejecutan de manera masiva ni se activan por pertenecer a un régimen en particular.
Su propósito es supervisar el cumplimiento fiscal cuando se detectan inconsistencias o posibles irregularidades.
La Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado establece los deberes y derechos, tanto de la autoridad como del ciudadano: permitir el acceso de los visitadores, proporcionar documentos, facilitar la revisión de contabilidad electrónica y designar testigos.
Los contribuyentes, además, tienen derecho a asesoría jurídica y a la presencia de un representante legal.
Por parte del SAT, los visitadores deben conducirse con respeto, registrar hallazgos solo en las actas oficiales y garantizar que el contribuyente pueda presentar pruebas en su defensa. Con ello, cualquier persona física o moral con obligaciones fiscales podría recibir una visita en 2026, siempre bajo un marco regulado y documentado.
